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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

Su estructura administrativa se ajusta a las regulaciones y pronunciamientos emanados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ente fiscalizador, según lo determina la Ley de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica y su creación.

De ahí que la organización cuenta con la siguiente estructura:

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ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN:

 

Desde su formación, Coopecafira ha estado afiliada a la Federación de Cooperativas de Caficultores R.L., ente que agrupa a la mayoría de cooperativas productoras de café del país, ocupando uno de los primeros cinco lugares en cuanto a volumen de café producido se refiere.

 

Además de Fedecoop, Coopecafira es afiliado al Consorcio Cooperativo Ramonense (COCORA), que la conforman todas las Cooperativas de la zona de occidente del país en representación de los sectores productivos de: Caña, Leche, Ahorro y Crédito, Artesanía, y por supuesto café y del Consorcio SUSCOF R.L., que agrupa a siete beneficios en proceso de certificarse bajo la norma internacional ISO 14001, para tratar colocar un concepto de café sostenible en Holanda y resto de Europa.

 

Así mismo es afiliada del Consorcio Cooperativo de Consumo, Cecoop, quien brinda respaldo y asesoría en el Almacén de Consumo de Productos Básicos.

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Los principales órganos de la administración, fiscalización, promoción y conciliación lo constituyen:

a- Asamblea general de delegados.

b- Consejo de Administración.

c- El Gerente.

d- Comité de Vigilancia.

e- Comité de Educación y Bienestar Social.

f- Los comités y comisiones que puedan establecerse con base en la ley de asociaciones cooperativas y los que designe la Asamblea General.

 

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

 

La asamblea de delegados es la autoridad suprema de la Cooperativa y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a todos sus asociados presentes y ausentes: siempre que sean tomados de acuerdo con el Estatuto y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos vigentes, elegirá a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

 

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

Corresponde al Consejo de Administración previamente nombrado en asamblea de delegados que será integrado por un número impar no menor a siete miembros propietarios y dos suplentes, con un período de vigencia de dos años, pudiendo ser reelectos, tener a su cargo la dirección y supervisión de las operaciones empresariales y sociales de la cooperativa, estableciendo las líneas generales a que   debe ajustarse el gerente en la realización de las mismas.

 

SIGUIENTE

 

Escribir a: cafira@sol.racsa.co.cr Regresar arriba