
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Su estructura administrativa se ajusta a las regulaciones y
pronunciamientos emanados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ente
fiscalizador, según lo determina la Ley de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica y su
creación.
De ahí que la organización cuenta con la siguiente
estructura:

ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN:
Desde su formación, Coopecafira ha estado afiliada a la Federación de
Cooperativas de Caficultores R.L., ente que agrupa a la mayoría de cooperativas
productoras de café del país, ocupando uno de los primeros cinco lugares en cuanto a
volumen de café producido se refiere.
Además de Fedecoop, Coopecafira es afiliado al Consorcio Cooperativo
Ramonense (COCORA), que la conforman todas las Cooperativas de la zona de occidente del
país en representación de los sectores productivos de: Caña, Leche, Ahorro y Crédito,
Artesanía, y por supuesto café y del Consorcio SUSCOF R.L., que agrupa a siete
beneficios en proceso de certificarse bajo la norma internacional ISO 14001, para tratar
colocar un concepto de café sostenible en Holanda y resto de Europa.
Así mismo es afiliada del Consorcio Cooperativo de Consumo, Cecoop, quien brinda
respaldo y asesoría en el Almacén de Consumo de Productos Básicos.

Los principales órganos de la
administración, fiscalización, promoción y conciliación lo constituyen:
a- Asamblea general de delegados.
b- Consejo de Administración.
c- El Gerente.
d- Comité de Vigilancia.
e- Comité de Educación y Bienestar
Social.
f- Los comités y comisiones que puedan
establecerse con base en la ley de asociaciones cooperativas y los que designe la Asamblea
General.
ASAMBLEA GENERAL DE
DELEGADOS
La asamblea de delegados es la autoridad
suprema de la Cooperativa y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a
todos sus asociados presentes y ausentes: siempre que sean tomados de acuerdo con el
Estatuto y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos vigentes, elegirá a los
miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social.

CONSEJO DE ADMINISTRACION
Corresponde al Consejo de
Administración previamente nombrado en asamblea de delegados que será integrado por un
número impar no menor a siete miembros propietarios y dos suplentes, con un período de
vigencia de dos años, pudiendo ser reelectos, tener a su cargo la dirección y
supervisión de las operaciones empresariales y sociales de la cooperativa, estableciendo
las líneas generales a que debe ajustarse el gerente en la realización de las
mismas.
SIGUIENTE